REGLAMENTO DE BECA
Artículo I.- El presente Reglamento tiene como finalidad, establecer las normas y procedimientos que la Asociación Mexicana de Inversionistas (AMI) otorgando becas a sus participantes en los términos y condiciones que el mismo establece, en lineamiento al objetivo fundamental de la Asociación de impulsar el crecimiento del individuo a través de los valores y principios de meritocracia, superación, disciplina, solidaridad y compromiso social y ambiental.
Artículo II.- La Asociación Mexicana de Inversionistas otorga becas a los participantes en proceso de inscribirse en alguno de los programas académicos, con la finalidad de estimularlos y brindarles los alicientes para continuar su preparación profesional.
Artículo III.- Comprendiendo que el entendimiento de una beca se brinda a la aportación económica mediante la cual la Asociación Mexicana de Inversionistas impulsa y beneficia a sus alumnos en los términos del presente Reglamento, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos para cada caso.
Artículo IV.- La AMI podrá otorgar, de acuerdo con las posibilidades previstas en la programación presupuestal de cada programa, todas las becas son en beneficio de la “meritocracia” demostrada por los participantes.
Artículo V.- La Comisión de Becas se integrará por:
Artículo VI.- Los acuerdos de la Comisión, se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo VII.- Las sesiones de la Comisión de Becas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán aquellas a celebrar los días lunes de cada semana de sesión de cada período académico, y extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente en fechas diversas a las de las ordinarias.
Artículo VIII.- La Comisión de Becas emitirá periódicamente, con la oportunidad debida, la convocatoria, en la que se difundirán los tipos de becas que ofrece la AMI, sus características, montos, requisitos y criterios para la adjudicación.
Artículo IX.- La Comisión de Becas, deberá decidir la adjudicación de cada beca conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento.
Artículo X.- La vigencia de las becas será por programa, según el programa académico correspondiente.
Los períodos de vigencia correspondientes se comprenderán a partir del primer día hábil de sesiones hasta el último día. Para ser aspirante a obtener cualquier tipo de beca, se deberá tener la calidad de participante de la AMI.
Artículo XI.- La solicitud por parte del participante de la beca, en su caso, deberá:
Artículo XII.- La información proporcionada por el alumno y la obtenida de los estudios socio-económicos, cuando éstos sean requeridos, serán de carácter confidencial.
Artículo XIII.- El número global de becas y los montos de las ministraciones para cada uno de los tipos serán determinados por la Comisión de Becas, conforme a la disponibilidad financiera.
Obligación de los participantes becarios
Artículo XIV.- Adicionalmente a las obligaciones que como participante de AMI les corresponden, los becarios tienen las siguientes:
Sanciones e Infracciones
Artículo XVI.- Se rechazará la solicitud de los aspirantes que no proporcionen información veraz, ello con independencia de las sanciones que establece el Reglamento Académico de la AMI y otras leyes de orden público.
Otorgamiento y pago de colegiatura de becas
Artículo XVII.- En caso de haber sido beneficiado por algún porcentaje de beca, el participante cuenta con 7 días naturales para realizar la aceptación de la beca mediante su proceso de Registro e Inscripción, salvo en casos excepcionales y extemporáneos deberá de cumplirse de manera inmediata. En caso de no poder cumplir con dicho proceso, es necesario comunicarse de manera inmediata con Juan Carlos Thierry (por medio de Whatsapp al 55-3414-0533 o un correo a [email protected]) en donde se pueda establecer un acuerdo y compromiso personal con AMI.
Artículo XVIII.- El beneficio obtenido de beca aplica únicamente en el monto de colegiatura del programa a cursar, no aplica en inscripción.
Artículo XIX.- El pago de la colegiatura cuenta con los siguientes criterios:
Artículo XX.- Es un compromiso ético y formal por parte del participante becado realizar los pagos de colegiatura durante los primeros 7 días naturales del mes en caso de haber elegido la opción de parcialidades.
Artículo XXI.- El participante becado debe estar consciente que en caso de contar con dos parcialidades vencidas, se le bloqueará temporalmente el acceso a las sesiones en vivo, digitales, plataformas y eventos. En el supuesto de tres parcialidades vencidas se tramitará la baja inmediata al programa inscrito sin ser necesario otorgar una notificación.
Artículo XXII.- El participante al aceptar el otorgamiento del beneficio de beca está aceptando y se obliga a cumplir con este reglamento y/o cualquier otra modificación en tiempo y forma que el presente se le realice.
Última revisión aprobada el 11 de marzo de 2024.
Artículo II.- La Asociación Mexicana de Inversionistas otorga becas a los participantes en proceso de inscribirse en alguno de los programas académicos, con la finalidad de estimularlos y brindarles los alicientes para continuar su preparación profesional.
Artículo III.- Comprendiendo que el entendimiento de una beca se brinda a la aportación económica mediante la cual la Asociación Mexicana de Inversionistas impulsa y beneficia a sus alumnos en los términos del presente Reglamento, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos para cada caso.
Artículo IV.- La AMI podrá otorgar, de acuerdo con las posibilidades previstas en la programación presupuestal de cada programa, todas las becas son en beneficio de la “meritocracia” demostrada por los participantes.
Artículo V.- La Comisión de Becas se integrará por:
- El Presidente de AMI, quien presidirá;
- El Presidente del Comité Académico y de Gobernanza;
- El Director de Relaciones Institucionales y Comerciales; y
- El Director Académico.
Artículo VI.- Los acuerdos de la Comisión, se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo VII.- Las sesiones de la Comisión de Becas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán aquellas a celebrar los días lunes de cada semana de sesión de cada período académico, y extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente en fechas diversas a las de las ordinarias.
Artículo VIII.- La Comisión de Becas emitirá periódicamente, con la oportunidad debida, la convocatoria, en la que se difundirán los tipos de becas que ofrece la AMI, sus características, montos, requisitos y criterios para la adjudicación.
Artículo IX.- La Comisión de Becas, deberá decidir la adjudicación de cada beca conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento.
Artículo X.- La vigencia de las becas será por programa, según el programa académico correspondiente.
Los períodos de vigencia correspondientes se comprenderán a partir del primer día hábil de sesiones hasta el último día. Para ser aspirante a obtener cualquier tipo de beca, se deberá tener la calidad de participante de la AMI.
Artículo XI.- La solicitud por parte del participante de la beca, en su caso, deberá:
- Realizarse en los formatos correspondientes, dispuestos por las diversas direcciones para tal fin;
- Realizar el cuestionario correspondiente de solicitud de beca;
- Acompañarse con la documentación complementaria pertinente;
- Realizar su entrevista dentro de las fechas señaladas en la convocatoria que expida la Comisión de Becas; y
- Dicha solicitud deberá ser debidamente contestada y documentada, y no serán tomadas en cuenta por el Comité de Becas correspondiente, las que no contengan todos los datos requeridos.
Artículo XII.- La información proporcionada por el alumno y la obtenida de los estudios socio-económicos, cuando éstos sean requeridos, serán de carácter confidencial.
Artículo XIII.- El número global de becas y los montos de las ministraciones para cada uno de los tipos serán determinados por la Comisión de Becas, conforme a la disponibilidad financiera.
Obligación de los participantes becarios
Artículo XIV.- Adicionalmente a las obligaciones que como participante de AMI les corresponden, los becarios tienen las siguientes:
- Apoyar a la AMI en labores sociales y ambientales;
- Impartir alguna sesión, workshop, capacitación, presentación, taller, entrevista a la que se le invite a participar, siempre alineado en un beneficio a la sociedad.
- El participante debe cumplir con una asistencia en las sesiones digitales mínima de un 80%;
- Como participante becado debe establecer un estándar ético y de compromiso elevado, este se ve reflejado en tema de compromiso con el facilitador, es por ello que debe conectarse a las sesiones en tiempo y forma, debe estar conectado con la cámara encendida y con el micrófono apagado.
- El participante con beca, se compromete personalmente a realizar una acreditación positiva al contar con un promedio de 8.5 o más en los lineamientos de evaluación correspondiente a cada programa.
- Presentarse a recibir y desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones, que en su caso, se le encomienden;
- Asistir a las reuniones de becarios a las que sean convocados;
- Informar al Comité de Becas de cualquier cambio en su situación académica; y
- Las demás que establezca este Reglamento y/o que resulten de convenios específicos.
Sanciones e Infracciones
Artículo XVI.- Se rechazará la solicitud de los aspirantes que no proporcionen información veraz, ello con independencia de las sanciones que establece el Reglamento Académico de la AMI y otras leyes de orden público.
Otorgamiento y pago de colegiatura de becas
Artículo XVII.- En caso de haber sido beneficiado por algún porcentaje de beca, el participante cuenta con 7 días naturales para realizar la aceptación de la beca mediante su proceso de Registro e Inscripción, salvo en casos excepcionales y extemporáneos deberá de cumplirse de manera inmediata. En caso de no poder cumplir con dicho proceso, es necesario comunicarse de manera inmediata con Juan Carlos Thierry (por medio de Whatsapp al 55-3414-0533 o un correo a [email protected]) en donde se pueda establecer un acuerdo y compromiso personal con AMI.
Artículo XVIII.- El beneficio obtenido de beca aplica únicamente en el monto de colegiatura del programa a cursar, no aplica en inscripción.
Artículo XIX.- El pago de la colegiatura cuenta con los siguientes criterios:
- Pago de colegiatura en una sola parcialidad, el participante obtiene un beneficio especial de una disminución del monto total;
- El participante puede optar por realizar el pago de colegiaturas en parcialidades, sin embargo no contará con ningún beneficio adicional.
- Es necesario que el participante becado debe notificar a AMI que opción decidirá en un lapso no mayor a 14 días naturales después de ser notificado.
Artículo XX.- Es un compromiso ético y formal por parte del participante becado realizar los pagos de colegiatura durante los primeros 7 días naturales del mes en caso de haber elegido la opción de parcialidades.
Artículo XXI.- El participante becado debe estar consciente que en caso de contar con dos parcialidades vencidas, se le bloqueará temporalmente el acceso a las sesiones en vivo, digitales, plataformas y eventos. En el supuesto de tres parcialidades vencidas se tramitará la baja inmediata al programa inscrito sin ser necesario otorgar una notificación.
Artículo XXII.- El participante al aceptar el otorgamiento del beneficio de beca está aceptando y se obliga a cumplir con este reglamento y/o cualquier otra modificación en tiempo y forma que el presente se le realice.
Última revisión aprobada el 11 de marzo de 2024.